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CALICA: ordenamiento ecológico frenó reclamo

El caso CALICA mostró cómo el ordenamiento ecológico debilitó un reclamo cercano a 1,500 millones de dólares contra México.

Por Oxígeno Puro MX Quintana Roo Lectura: 4 min
Vista aérea de una zona de extracción de piedra caliza vinculada al caso CALICA
Imagen: Imagen mejorada con IA Vista aérea de una zona de extracción de materiales pétreos rodeada de vegetación en Quintana Roo.

El caso CALICA dejó una lección sobre el peso jurídico del ordenamiento territorial. En julio de 2026, un tribunal del CIADI desestimó casi todas las reclamaciones de Legacy Vulcan contra México y mantuvo una condena equivalente a menos del 1% del monto originalmente reclamado. Una investigación de Matria ubica como pieza central al Programa de Ordenamiento Ecológico Local de Solidaridad de 2009, que clasificó la minería como incompatible en la mayor parte del predio La Adelita. El laudo concluyó que las ganancias futuras alegadas por la empresa eran inciertas y especulativas. México, sin embargo, sí deberá pagar por una medida distinta vinculada con la clausura de El Corchalito.

El caso CALICA y el ordenamiento que cambió el litigio

La controversia enfrentó a Legacy Vulcan, filial de Vulcan Materials Company, con el Estado mexicano bajo las reglas de inversión del TLCAN. La empresa reclamó afectaciones a sus operaciones de extracción de piedra caliza en Quintana Roo y buscó una indemnización que superaba los mil 500 millones de dólares.

El 27 de julio de 2026, el tribunal arbitral del CIADI desestimó casi todas las reclamaciones. La Secretaría de Economía informó que únicamente prosperó una medida relacionada con la clausura de un predio en enero de 2018 y que esa parte representó menos del 1% del monto original reclamado.

La UGA 5 volvió incierta la expansión minera

El Programa de Ordenamiento Ecológico Local de Solidaridad, aprobado en 2009, dividió el territorio en unidades de gestión ambiental. En La Adelita, alrededor del 90% del predio quedó dentro de la UGA 5, con política de conservación y minería incompatible. La fracción restante se ubicó principalmente en la UGA 12, donde la actividad minera estaba condicionada.

Según la reconstrucción de Matria a partir del laudo, esa zonificación fue determinante para evaluar las expectativas de la empresa. Incluso si el procedimiento para modificar el ordenamiento hubiera continuado, no existía certeza de que Vulcan hubiera obtenido autorización para explotar el predio en los términos que proyectaba.

México violó el TLCAN, pero el daño no quedó probado

El tribunal sí consideró que México incumplió el estándar de trato justo y equitativo al abandonar, después de 2016, un proceso de modificación del ordenamiento que autoridades habían impulsado mediante acuerdos previos. Sin embargo, acreditar una violación no bastaba para obtener la indemnización solicitada.

Para reconocer el lucro cesante, Vulcan debía demostrar que, sin esa conducta estatal, habría logrado modificar el ordenamiento y continuar la explotación. El tribunal consideró que ese resultado no podía darse por cierto, pues todavía faltaban etapas técnicas, deliberativas y de consulta pública.

El Corchalito explica la parte que México sí perdió

El laudo no fue una absolución total. Matria reporta que el tribunal condenó a México a pagar 15.88 millones de dólares, más intereses, por medidas aplicadas en 2018 al predio El Corchalito. Esa determinación responde a una controversia distinta de la zonificación de La Adelita.

La Secretaría de Economía confirmó que el fallo desestimó casi todas las reclamaciones y señaló que la única medida adversa representó menos del 1% del monto originalmente exigido. El Gobierno mexicano informó que analizaría las acciones legales disponibles.

El caso CALICA deja una lección de planeación ambiental

El resultado muestra que las reglas territoriales adoptadas antes de una controversia pueden influir en la evaluación de las expectativas económicas de una inversión. En este expediente, el ordenamiento ecológico de 2009 ayudó a demostrar que la expansión minera proyectada en La Adelita no constituía una ganancia asegurada.

Cierre editorial

Ordenar el territorio también reduce riesgos jurídicos

El caso CALICA trasciende la disputa entre una empresa y el Estado. El expediente muestra que un ordenamiento ecológico con reglas previas, criterios verificables y procesos participativos puede convertirse en evidencia relevante cuando una inversión reclama ganancias futuras. También obliga a evitar simplificaciones: México no ganó todos los puntos y existe una condena específica. La lección institucional está en construir regulación ambiental sólida antes de que el conflicto llegue a un tribunal internacional.

Fuentes

  1. Matria — Caso CALICA: el ordenamiento ecológico que salvó a México de pagar $1,500 millones.
  2. Secretaría de Economía — Posición de México ante el fallo final del arbitraje iniciado por filial de Vulcan Materials Company.
  3. Semarnat — Las decisiones ambientales trascienden en el tiempo, caso Calica.
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