DOF publica nueva ley de pagos digitales

La norma entra en vigor el 5 de noviembre; Hacienda definirá los sectores donde podrían ser la única forma de pago y las autoridades emitirán reglas de transición.

Ilustración de un teléfono frente a una terminal de pago.
Ilustración generada con IA

En breve

  • La ley entra en vigor el 5 de noviembre de 2026.
  • Hacienda tiene 15 días hábiles desde su entrada en vigor para determinar los sectores correspondientes.
  • Ante una contingencia que impida recibir pagos digitales, la norma permite efectivo o cheque.

El Diario Oficial de la Federación publicó el 4 de noviembre de 2026 el decreto que expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos. La norma entrará en vigor al día siguiente y prevé que Hacienda determine sectores y actividades en los que los pagos digitales podrían ser la única forma de pago, sujetos a reglas y plazos posteriores.

Qué establece la ley de pagos digitales

El decreto, publicado en la edición vespertina del DOF, busca promover la adopción e implementación de medios digitales y electrónicos. La definición incluye códigos QR, dispositivos de comunicación de campo cercano, tarjetas de débito y crédito, transferencias y otros medios reconocidos por las autoridades.

El texto dispone que las autoridades de los tres órdenes de gobierno realicen las acciones necesarias para aceptar esos medios en la atención de trámites y servicios. Los proveedores de bienes y servicios podrán implementarlos conforme a la ley y a las disposiciones generales aplicables.

La publicación de la ley no identifica por sí misma los sectores donde un pago digital podría ser la única forma admitida. Esa determinación corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante una decisión posterior.

Sectores, plazos y uso de efectivo

El artículo 13 prevé que Hacienda determine los sectores estratégicos y las actividades relevantes en los que la aceptación de pagos digitales podrá ser la única forma de pago. El tercer transitorio le concede 15 días hábiles desde la entrada en vigor de la ley para emitir esa determinación.

Después de la publicación de esa determinación, las autoridades competentes tendrán otros 15 días hábiles para emitir las disposiciones administrativas correspondientes. El transitorio prevé que establezcan mecanismos y plazos específicos para la transición gradual en cada sector o actividad.

Cuando una contingencia impida recibir medios digitales en esos sectores, el artículo 15 permite el pago en efectivo o cheque. El texto también establece que las contingencias no pueden justificar incumplimientos permanentes o recurrentes.

Por ello, no corresponde afirmar que la ley elimina de forma general el efectivo ni que ya existe una lista definida de sectores obligados. El alcance concreto dependerá de las determinaciones y disposiciones que se publiquen posteriormente.

Identificación y contratación financiera

Para la contratación digital de servicios financieros, la ley prevé la aceptación de la CURP Digital como mecanismo de confianza conforme a las disposiciones generales que emitan las autoridades competentes.

Las personas usuarias podrán elegir entre utilizar la CURP Digital u otro mecanismo de identificación oficial ante las entidades. La norma también contempla el uso del Expediente Digital Ciudadano a solicitud de la persona usuaria para consultar o portar documentos e información.

Los documentos digitales que integren ese expediente producirán los efectos jurídicos que las leyes reconocen a los documentos físicos emitidos conforme a la normatividad vigente, según el artículo 9.

El papel de Banco de México y las autoridades

El decreto prevé facultades para que el Banco de México, entre otras medidas, implemente programas informáticos que faciliten transferencias y emita disposiciones sobre la experiencia de uso de aplicaciones financieras.

También contempla disposiciones conjuntas de Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las entidades que reciban pagos con tarjeta mediante terminales permitan pagos con códigos QR que cumplan las especificaciones técnicas aplicables.

La ley menciona acciones de conectividad e inclusión financiera y soluciones tecnológicas como la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones y la Plataforma de Establecimientos Mercantiles. Su implementación se sujetará a las competencias y normas aplicables.

Cierre editorial

El siguiente paso será conocer la determinación de Hacienda y, posteriormente, las reglas sectoriales que precisarán condiciones y tiempos de transición. Hasta entonces no es posible identificar, a partir del decreto, qué actividades quedarán sujetas a ese régimen.

Fuentes

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