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Ramírez Cuéllar pide autonomía presupuestaria judicial
El diputado plantea que la Corte y los tribunales administren directamente sus recursos, sin aumentar el presupuesto del Poder Judicial.
Fotografía proporcionada con el boletín del diputado.
El diputado federal Alfonso Ramírez Cuéllar propuso revisar la organización administrativa del Poder Judicial de la Federación para que sus principales órganos tengan mayor capacidad de ejercer y administrar sus propios recursos. La iniciativa planteada por el vicecoordinador parlamentario de Morena abarca a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) y al Órgano de Administración Judicial (OAJ). El legislador sostuvo que los ajustes requerirían reformas constitucionales y legales, pero no deberían traducirse en un aumento del presupuesto, nuevas plazas o duplicación de estructuras, sino en una distribución más clara de responsabilidades y mecanismos de rendición de cuentas.
Qué plantea Ramírez Cuéllar
En un boletín difundido el 19 de octubre de 2026, el diputado defendió que cada órgano judicial tenga atribuciones más claras para realizar contrataciones, atender necesidades operativas y gestionar los recursos que le correspondan.
“La Corte, el Tribunal Electoral y el Tribunal de Disciplina deben contar con capacidad suficiente para administrar los recursos que les correspondan, realizar sus contrataciones y atender sus necesidades operativas, siempre bajo reglas estrictas de austeridad, transparencia y rendición de cuentas”, sostuvo.
El planteamiento no supone que las facultades ya hayan cambiado: se trata de una propuesta legislativa que tendría que seguir los procedimientos constitucionales y legales correspondientes.
El papel del Órgano de Administración Judicial
El artículo 100 de la Constitución establece que el Órgano de Administración Judicial elabora el presupuesto del Poder Judicial de la Federación y lo remite para su inclusión en el proyecto federal de egresos. La legislación orgánica desarrolla las competencias administrativas del nuevo modelo.
Ramírez Cuéllar considera que la experiencia inicial de funcionamiento permite identificar áreas en las que conviene precisar quién formula, administra, contrata y ejerce los recursos de cada institución.
Según el diputado, aunque la integración presupuestaria general corresponda al OAJ, la SCJN, el TEPJF y el TDJ deberían contar con facultades expresas sobre la elaboración y el ejercicio de sus propios presupuestos, por conocer directamente sus requerimientos institucionales.
Una junta de coordinación y el compromiso de no elevar el gasto
Como posible mecanismo de articulación, el legislador planteó crear una Junta de Gobierno de Órganos Judiciales que contribuya a integrar el proyecto presupuestal y a deliberar sobre asuntos compartidos.
También propuso aprovechar las unidades administrativas existentes y conservar servicios conjuntos cuando resulte eficiente, particularmente en infraestructura, tecnología y otras áreas de apoyo.
El boletín utiliza el proyecto presupuestario de 2027 como argumento para examinar la distribución de funciones. Sin embargo, el desglose de ese documento requiere un cotejo adicional con las tablas oficiales antes de presentar cifras específicas como verificadas.
Los ajustes que aún faltarían
El diputado sostuvo que el nuevo diseño institucional debe equilibrar autonomía administrativa, coordinación, austeridad y control del gasto público.
“La reforma judicial abrió una nueva etapa. Ahora debemos seguir evaluando su funcionamiento y realizar los ajustes necesarios para que cada órgano pueda cumplir plenamente con las responsabilidades que la Constitución le encomienda”, concluyó.
La iniciativa abre una discusión sobre el alcance de la autonomía de cada órgano y los límites de la gestión centralizada, sin que exista todavía una reforma aprobada derivada de esta propuesta.
Cierre editorial
Qué falta por definir
La definición de responsabilidades administrativas y presupuestarias requeriría reglas que preserven tanto la autonomía funcional de cada institución como el control público del ejercicio de sus recursos. El siguiente paso sería conocer una iniciativa formal y su alcance jurídico específico.
Fuentes
- Boletín de prensa del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, 19 de octubre de 2026.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 100 (texto difundido por la SCJN).
